Ley [LAN]

Artículo 81 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales

Ver ley completa

Artículo 81 bis 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo 29 de la presente Ley, tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Aguas Nacionales (LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad